Clases de Justicia.

Mis eficaces y respetados lectores les cuento que este artículo lo escribo desde Buenos Aires. Justo pasaba unos días por mi patria y aquí me detuvo la cuarentena preventiva a la que se somete toda la población, debido a la aparición del coronavirus. Tratemos que el encierro no se convierta en fatiga que se refleje en toda la casa, tampoco que se convierta en aburrimiento ni incomodidad. Sugiero, entre otras cosas, sumirse en trabajos que nos resulten interesantes. Como creo que buscar es mi signo, me entrego a la investigación como una forma de vivir en plenitud. Les invito a acompañarme en esta aventura.

Seguiremos meditando acerca de la justicia, virtud clave para el bienestar de la sociedad. ¿La justicia se la puede dividir en diversas clases? Sí. Pero no hay que verlas como opuestas sino como complementarias. Tradicionalmente se las divide en cuatro, aunque más modernamente se habla de cinco. Veamos una por una.

1. JUSTICIA LEGAL.

Es aquella parte de la justicia que nos lleva a cumplir lo que expresa la ley. Es una dimensión básica de la justicia: cumplir la ley. Los cristianos debemos cumplir las leyes civiles y también las religiosas. Es cierto que una ley se estructura de acuerdo al derecho. Pero la virtud de la justicia es el fundamento del derecho. Quiero decir que una ley debe estar inspirada por cosas más profundas que el derecho, aunque se expresan a través de él. El derecho, bien entendido, debe servir a la justicia. Si estas dos realidades están en sintonía, la ley positiva es una de sus explicitaciones.

El gobernante organiza la sociedad a través de buenas leyes. Estas leyes permiten que se logren las complejas exigencias del bien público. A su vez, un pueblo educado y con desarrollo ético, acepta de buena gana cumplir las leyes. Así coopera en la construcción del bien común.

Como ven, el sentido general de la ley es conse­guir la armonía social. Establece, para ello, deberes y derechos para que la población sea feliz. La justicia legal se preocupa del bienestar de toda la población. En principio, es el Congreso o Parlamento quien elabora la ley. En algunos países los Congresos son bicamerales, diputados y senadores, en otros países es unicameral. El Poder Ejecutivo también puede proponer leyes, puede alentar o desalentar el tratamiento de algunas leyes.

En épocas de crisis puede dictar leyes con bastante autonomía del Congreso, pero esto es de desear que no dure mucho tiempo. Es cierto que un país debe tener buenas leyes, pero de poco sirve si no se cumplen. Para ello actúa el Poder Judicial, así como las fuerzas policiales y de seguridad. Pero no nos olvidemos algo valioso. Las cosas marcharán mejor en cuanto el pueblo más conozca las leyes. Esto implica que el pueblo se incorpore a los debates de la ley, su tratamiento se siga por los medios de comunicación, se difunda la ley y su espíritu, se explique y enseñe. Recuerdo una respuesta terrible que me dio una alumna de Derecho de la Universidad Católica Argentina: «Pero profesor, si el pueblo conoce la ley y la cumple, nosotros nos quedamos sin trabajo. Precisamos que el pueblo la desconozca y la trasgreda». Gracias a Dios, hay muchos otros abogados que no piensan así.

¿Puede haber leyes injustas? Tristemente sí. Puede pasar que los legisladores se equivoquen, porque no saben del tema y se asesoran mal. Peor aún, pueden hacer leyes injustas por amor al dinero. Pueden hacer o votar leyes injustas para recibir dinero de quienes la patrocinan. A decir verdad, esto se ha dado muchas veces y degradada a cualquier hombre o mujer que entra en la política.

Es cierto que en toda ley hay un costado subjetivo. Pero algunas veces es muy obvio que están hechas con espíritu de explotar al pueblo, con deseo de mantener privilegios, con voluntad de excluir a otros, etc. Cuando estamos discutiendo sobre la justicia o injusticia de una ley, queremos decir que estamos superando la pura dimensión jurídica y ascendemos un escalón, vamos a un debate que incluye la valoración ética. Esto, teniendo en cuenta la triangulación del saber, donde todos los saberes se «inter polinizan». Es decir, una ley puede estar bien votada, en cuanto procesalmente todos sus pasos fueron respetados. Pero puede ser injusta en el sentido que esta ley va contra la virtud de la justicia o no tiene relación con ella. Cuando pasamos a este ámbito, se puede decir junto a Carnelutti (¿Quién lo conoce?), que la justicia es como la belleza: probablemente posea algo de divino, pero nosotros tratamos de encerrarla en la forma humana.

Entre los autores romanos, Cicerón afirmaba que la ley ética natural «no puede ser abolida o eliminada por ningún voto del Senado o por cualquier plebiscito…» Confucio sentenciaba a su vez: «Cuando una obligación natural se halla en conflicto con la ley política, debe seguirse la primera». Las leyes valen en cuanto son justas, como los billetes valen en cuanto son verdaderos (y cuánto dólar falso está dando vuelta por ahí). Dicho nuevamente, una sentencia es legal cuando se conforma a la regla del derecho. Pero la regla del derecho ¿cuándo es justa? Cuando se inspira en la virtud de la justicia. Ahora bien, creo profundamente que cuando una ley es injusta, sea civil o eclesiástica, debemos movilizar la participación ciudadana para que cambie. Esto lo vamos a continuar al hablar de la justicia social.

2. JUSTICIA CONMUTATIVA.

La justicia conmutativa es aquella que regula las relaciones de los ciu­dadanos entre sí. Se rige por los contratos formales o sobrentendidos que hacen las dos partes. Se basa en el principio de igualdad. De modo que el que da y el que recibe entienden que se ha cumplido una cierta igualdad. Por ejemplo, voy al Restaurante Ibérico, en Av. Córdoba 1399, Buenos Aires. Pido pollo con ensalada. La comida estaba rica, fresca y sana. Al traer la adición, el precio es el que dice en el menú. Por mi parte pago educadamente lo que se me pide. Finalmente, nos despedimos amablemente. Aunque no lo hagamos conscientemente, ambas partes hemos cumplido la justicia conmutativa.

Como ven, por la justicia conmutativa, las personas recibimos mutuas utilidades. Si a esto le agregamos un toque de respeto y educación, viendo al otro siempre como un fin y no meramente como un medio, como diría el buen Kant, la cosa sale «redonda». A esto ha de unirse la obligación de observar los contratos cuando han sido establecidos en forma justa. La justicia conmutativa regula también las relaciones entre los individuos y las instituciones particulares. Por ejemplo, recibir buena educación y pagar la cuota en un centro de educación privada.

Pueden darse cuenta, que si esta justicia marcha bien, la vida en sociedad se hace muy amable. Si esto falta, se instala la cultura del reclamo, (que le da de comer a los periodistas). ¿Me da un ejemplo de faltar a la justicia conmutativa? Como no, alguien manda a arreglar su computadora u ordenador. El que la repara se la entrega mucho más tarde de la fecha indicada, le pone un repuesto usado y le cobra el doble del dinero convenido… la cosa esta mal. Y si el que le paga le abona con un cheque sin fondos… ¡la completamos!

Dentro de la justicia conmutativa se estudia también la restitución. Cuando nos quitan algo, la restitución implica poner una cosa de nuevo con su propietario.[2] Para ser claros: se lo devuelve. La restitución es la solución cuando una persona se apropia y retiene un bien contra la voluntad del justo dueño, como es el caso del robo o del hurto (robo sin violencia). También se debe restituir lo que se ha pedido prestado. Lamentablemente, hay gente que pide sin voluntad de devolver. O que dice «préstame», pero en el fondo piensa «regálame» y se inventa cualquier excusa para no devolver, «total él tiene dinero», «y que quieres, no pude», dice esto mientras pide otra pizza con cerveza. El pedir prestado y no devolver es fuente de mucho conflicto en las familias y ha terminado con amistades. Un refrán dice «el que presta dinero a un amigo, pierde dinero y pierde amigo». Es cierto que mucha gente pide y devuelve en tiempo y forma. Esa gente es justa. Pero si me aceptan un consejo, traten de pedir prestado lo menos posible.

También los Estados deben restituir cuando han cobrado de más o se han quedado con los depósitos de la gente. La restitución implica, por tanto, devolver lo suyo a su propietario y hacer una reparación por el daño realizado. Con esto se trata de resta­blecer el equilibrio y la igualdad de la justicia. En definitiva, la restitución atiende a lo que es debido; busca devolver al legítimo propietario los bienes ex­teriores que le han sido sustraídos injustamente.

Vinculado con la restitución está la satisfacción. Ella supone la restitución, pero agrega el valor de buscar un mayor equilibrio, en cuanto busca enmendar las actitudes que acompañaron a la injusticia. Evidentemente, que esto exige un grado de conversión por parte del ladrón o sustractor.

Como vemos, la justicia implica el respeto a los bienes ajenos. Elemento que la tradición judeocristiana asumió en el séptimo mandamiento:

Toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno es contrario al sépti­mo mandamiento. Esto es, retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio, pagar sala­rios injustos, elevar los precios especulando con la ignorancia o la necesidad ajenas. Son también moralmente ilícitos, la especulación mediante la cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bie­nes con el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la co­rrupción mediante la cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme a derecho; la apropiación y el uso privados de los bienes sociales de una empresa; los trabajos mal hechos, el frau­de fiscal, la falsificación de cheques y facturas, los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige reparación (CIC 2409).

3. JUSTICIA DISTRIBUTIVA.[3]

Es la parte de la justicia que reparte los deberes y beneficios según un criterio proporcional a los méritos y a las necesidades de cada individuo. ¿Quién reparte? La autoridad. Ya sea pública o privada. A veces lo hace muy bien y otras… ¿A quién reparte? A todas las personas que están bajo su responsabilidad. Para un Estado serían todos sus ciudadanos. Doblemente cuando, además, ellos trabajan como empleados estatales. ¿Qué reparte? (cuántas preguntas). Asigna los bienes y las cargas de la sociedad. Aquí, la autoridad Estatal es especialmente responsable de distribuir justamente los bienes de una nación. Aprender a distribuir es un difícil arte, que implica inteligencia, misericordia, prudencia y amor por la justicia. Muchas quejas surgen se distribuye mal, repito, ya sea en el campo público y privado. Por ejemplo, El Estado les da más dinero a los Gobernadores de su partido que a los de la oposición ante las mismas necesidades. Un Visitador nombra superiores a sus preferidos aunque sean menos inteligentes que una baldosa, etc.

4. JUSTICIA SOCIAL.[4]

Es aquella parte de la justicia que busca lo que le corresponde al hombre de acuerdo con su dignidad, modificando el mínimo que frecuentemente concede la ley. Esta dimensión de la justicia tiene muy en cuenta el bien común. De modo que a través de la justicia social, toda la sociedad se ve movida a promover el bien.

La justicia social supera y modifica a la justicia legal. Como decía Montesquieu en el siglo XVIII «Una cosa no es justa porque sea ley». Les pongo un ejemplo de cambio de leyes. Durante muchos siglos se vio la esclavitud como algo «normal». Y esto en muchas culturas. De modo que la justicia legal la admitía. Era legal tener esclavos. La abolición de la esclavitud, generó otra ley, la que la prohibía. Esto es un logro ético de la justicia social. Otras veces, la justicia social no cambia una ley, pero la actualiza. Por ejemplo, al concederle a los trabajadores incrementos en sus sueldos o mejoras en su lugar de trabajo.

2. JUSTICIA CONMUTATIVA.

La justicia conmutativa es aquella que regula las relaciones de los ciu­dadanos entre sí. Se rige por los contratos formales o sobrentendidos que hacen las dos partes. Se basa en el principio de igualdad. De modo que el que da y el que recibe entienden que se ha cumplido una cierta igualdad. Por ejemplo, voy al Restaurante Ibérico, en Av. Córdoba 1399, Buenos Aires. Pido pollo con ensalada. La comida estaba rica, fresca y sana. Al traer la adición, el precio es el que dice en el menú. Por mi parte pago educadamente lo que se me pide. Finalmente, nos despedimos amablemente. Aunque no lo hagamos conscientemente, ambas partes hemos cumplido la justicia conmutativa.

Como ven, por la justicia conmutativa, las personas recibimos mutuas utilidades. Si a esto le agregamos un toque de respeto y educación, viendo al otro siempre como un fin y no meramente como un medio, como diría el buen Kant, la cosa sale «redonda». A esto ha de unirse la obligación de observar los contratos cuando han sido establecidos en forma justa. La justicia conmutativa regula también las relaciones entre los individuos y las instituciones particulares. Por ejemplo, recibir buena educación y pagar la cuota en un centro de educación privada.

La justicia social es la sección más novedosa de las clases de justicia que hasta ahora vimos. Asimismo, es más moderna que las anteriores. Tiene una concepción más personal y comunitaria, reivindicando el carácter «profético» de la justicia misma. Su gran promotor fue Pío XI quien refiriéndose a ella señaló que «es propio de la justicia social exigir a los individuos todo lo necesario para el bien común» (DR 52).[5]

Como decía Juan Pablo II, la verdade­ra justicia social es «encuadrar los intereses particulares en una vi­sión coherente del bien común» (CA 47). Por eso, la justicia social exige movilizar a la sociedad toda, para que busque promover el bien de todos. «Las instituciones públicas deben acomodar a toda la sociedad humana a las exigencias del bien común» (QA 110). Esto debe vivirse en todos los niveles, tanto a escala nacional como internacional. En este último campo se han de evitar los exagerados nacionalismos, que siempre perduran de una u otra forma en cada pueblo. Estos nacionalismos quieren todos los beneficios para el propio pueblo dejándole «migajas» a los extranjeros.

La justicia so­cial tiene una relación estrecha con el amor al trabajo; la distribución equitativa de las riquezas; con la buena remuneración del trabajo; con la lucha en contra del desempleo; con la recta distribución de las rentas; con la opción preferen­cial por los pobres; y con permitir el acceso a la propiedad privada al mayor número posible de personas.

La justicia sólo puede conseguirse respetando la dignidad humana, fin de la sociedad. Respeto por la persona que se traduce en la inclusión social. Por eso deben vencerse las desigualdades escandalosas que están en contradic­ción con el Evangelio y en contra de las exigencias de la justicia misma:

La igual dignidad de las personas exige que se llegue a una situación de vida más humana y más justa. Pues las excesivas des­igualdades económicas y sociales entre los miembros o los pueblos de una única familia humana resultan escandalosas y se oponen a la justicia social, a la equidad, a la dignidad de la persona humana y también a la paz social e internacional (GS 29).

5. JUSTICIA RADICAL [6].

No es tanto una clase de justicia, sino una «actitud». Sería la pasión por la justicia. Es el trabajo sabio y constante para que la justicia sea respetada tanto en la vida pública como en la privada. Es velar por la integridad de la justicia, sabiendo que ello produce igualdad entre los ciudadanos, genera el amor constante y una paz tenaz. Se opone a todo fraude, impostura, embuste, engaño y explotación. Libra una constante y dura batalla contra quienes explotan al pueblo. Es muy de desear que toda la Familia Vicentina sea promotora de la Justicia Radical.

Que la defensa y promoción de la justicia esté fijada con clavos dentro de nuestras convicciones más sólidas. Si las personas dignas defendiéramos la justica con radicalidad, caerían por tierra el orgullo, la avaricia, la acepción de personas, los favoritismos y los viles negociados.

La política orientada por la justicia radical ha de evitar todo parcialidad de individuos y grupos. Una ayuda para ello es que el ordenamiento le­gislativo garantice una defensa jurídica eficaz. También es necesario un sistema de convivencia política donde todos participen; así como el fomento de una rica sociedad civil. Es de suma importancia, que esta justicia impregne toda la actividad económica, para que la gente se sienta feliz del país donde vive.

La justicia radical ha de evitar las faltas que van contra la justicia: como boicotear los proyectos de ley equitativas porque perjudican los intere­ses particulares; el no pagar impuestos; el voto sin considerar quién es el más apto; el soborno a los funcionarios; los gastos superfluos, etc.

Termino el artículo junto con el mate. En Argentina me sabe más sabroso que cuando lo bebo en París. Creo que debe ser el agua. Bueno, dejo el mate de lado y les hago unas preguntas para profundizar el tema.
1. ¿Cumplo las leyes? ¿Cuáles me cuesta más?
2. ¿Cumplo mis compromisos en tiempo en forma? ¿Tengo cosas que no he devuelto o le debo dinero a alguien?
3. ¿Me preocupan los temas sociales? ¿Busco junto con otros promover leyes que puedan resolver la pobreza?
4. ¿Distribuyo bien o me quedo con la mejor parte? 5. Como nos pide el papa Francisco ¿Buscamos ser justo en todo, incluso con el planeta, trabajando a favor de la ecología?

[1] Cf. FRAEDRICH, J., FERRELL, L., & Ferrell, O. «Justice». En FERRELL, J. F. Business Ethics 2009; ALEGRE, M. Igualdad, derecho y política. México. Fontamara. 2010; ARANGO, R. La justicia como imparcialidad. Barcelona. Paidós. 1997; CAMPBELL, T. La justicia. Los principales debates contemporáneos. Barcelona. Gedisa. 2002.

[2] Cf. SANTO TOMÁS, Sth 1, q.62 a. 1

[3] Cf. CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA (CIC) Nº 2236.

[4] Cf. CIC 1928-1948.

[5] Podemos señalar, como antecedente, que el carácter de bien social de la justicia ya había sido desarrollado por Francisco de Vitoria en su teoría sobre el derecho internacional. El cual, a su vez, se inspira en el pensamiento y praxis de la Iglesia de los primeros siglos.

[6] Cf. SEN, A. La idea de la justicia. Madrid. Taurus. 2010; SINGER, P. One World: The Ethics of Globalization, New Haven. Connecticut-Londres. Yale University Press. 2002; TILLY, C. La desigualdad persistente. Buenos Aires. Manantial. 2000.

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